Asunto «Youkioske», condena record por un delito contra los derechos de autor
El pasado 5 de febrero tuvo lugar un nuevo capítulo en el caso www.youkioske.com que culminó con una condena histórica en un supuesto de infracción de derechos de autor.
La página web www.youkioske.com funcionó como un kiosco digital desde el año 2009 hasta su clausura en mayo de 2012. En ella se colgaban archivos en pdf. completos de las ediciones de papel de más de 17.000 publicaciones internacionales tales como revistas o periódicos sin autorización de sus titulares y sin contraprestación alguna procedente de los usuarios. Entre las publicaciones que eran objeto de divulgación reiterada a través de la citada página se encontraban los diarios El Mundo, Marca, El País o Expansión, y las revistas Año cero, Enigmas, Historia de Iberia Vieja o Playboy.
La referida página funcionaba mediante la técnica de “streaming” que permite visualizar contenidos multimedia en tiempo real sin necesidad de que el usuario se descargue el contenido en su disco duro. La página web era gratuita y no requería registro previo por parte de los usuarios para acceder a su contenido.
No obstante lo anterior, los responsables de la página se lucraban a través de la publicidad existente en dicha página que se realizaba a través de “banners” (espacios publicitarios que enlazan con la página web del anunciante) o de “videos pre-roll” (consistentes en un anuncio publicitario que ocupaba la pantalla antes de la visualización de la publicación elegida).
El artículo 270.1 del Código Penal (en adelante CP) castiga con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o a través de cualquier medio, sin la debida autorización de sus titulares.
Igualmente, el artículo 271 del referido Código establece un supuesto agravado con pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos reproducidos ilícitamente, el número de obras, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) indica que “se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas«, destacando concretamente como actos de comunicación en su punto j): “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”.
El Juzgado Central de Instrucción nº 5, instruyó Procedimiento Abreviado 180/2011 contra los responsables de la página www.youkioske.com por delito contra la propiedad intelectual, y una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional quien en fecha 5 de marzo de 2.015, dictó condenando a los responsables de la página como autores criminalmente responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual, y como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal.
De conformidad con la referida sentencia, el supuesto de hecho tiene cabida en el concepto de comunicación pública (art. 20 LPI) y, en concreto, en el derecho de puesta a disposición que recoge el artículo 3.1. de la Directiva 2001/29/CE sobre determinados aspectos del derecho de autor y derechos afines en la sociedad de la información, en adelante la Directiva. Igualmente, la Sentencia hace referencia al concepto de comunicación pública que es desarrollado en la STJCE de 13 de febrero de 2014, C-466/12, “Svennson”, que interpreta la Directiva y que dictaminó que lo que define una infracción de la propiedad intelectual es que haya un acto de comunicación pública de contenidos que hasta ese momento no eran accesibles al público. Según esta doctrina, esto no ocurre cuando lo que se cuelga en Internet son enlaces “sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en Internet”. Concretamente el número uno de su fallo establece:
“1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 de derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.”
De ello se deriva, sensu contrario, que cuando los referidos enlaces no puedan consultarse libremente en otra página de Internet, si constituirán comunicación pública.
La referida Sentencia de la Audiencia Nacional fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de los condenados por quebrantamiento de forma. En su sentencia nº 638/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo estimó parcialmente los referidos recursos anulando la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo consideró que la condena no estaba suficientemente fundamentada y motivada puesto que no indicaba los contenidos concretos sobre los que se había realizado la conducta típica del delito, ni identificaba los objetos de propiedad intelectual transgredidos, por lo que ordenó a la Audiencia Nacional repetir la sentencia concretando si los contenidos de www.youkioske.com habían sido publicados anteriormente por internet, como requisito previo para determinar si existe «comunicación pública» en el sentido que establece la doctrina sentada en el asunto “Svennson”, y, por tanto, un delito contra la propiedad intelectual.
En la nueva Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 5 de febrero 2016, los magistrados resuelven en el mismo sentido que en su primera resolución imponiendo a los condenados la misma pena, si bien, corrigen los errores señalados por el Tribunal Supremo, concretando la lista de publicaciones que se colgaban en la web y cuyos derechos de propiedad intelectual fueron transgredidos.
La nueva Sentencia establece que las principales publicaciones afectadas son reproducciones digitales íntegras no autorizadas de las publicaciones físicas o digitales que se reproducen en la página con la intención de difundirla y con un evidente ánimo de lucro derivado de publicidad por lo que la actividad de “youkioske” sí se dirige a un público “nuevo” en cuanto que se trata de un contenido al cual solo podían acceder aquellas personas o internautas que previamente habían pagado por esa suscripción digital o habían comprado la edición impresa.
La sanción incluye prisión por un total de seis años por un delito agravado contra la propiedad industrial y otro, de promoción y constitución de una organización criminal; multa en cuantía de veinte meses con una cuota diaria de 10 euros; e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesiones de administrador de servidores y páginas Web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años. Se trata de la pena más elevada dictada por este tipo de actividades, siendo la primera vez que una condena por infracción de derechos de autor supera los dos años de prisión, lo que supone que en caso de adquirir firmeza, no sería posible su sustitución de conformidad con el artículo 80 del Código Penal debiendo los condenados ingresar efectivamente en prisión.