La explotación digital de los libros en la jurisprudencia reciente del TJUE: el equilibrio entre los derechos de los autores y el acceso a la cultura
Vivimos en la era de la sociedad de la información y la forma en la que nos relacionamos con objetos, experiencias y actividades ha evolucionado a través del uso de tecnologías digitales e informáticas. Los sectores culturales y artísticos no son una excepción a la aplicación de la tecnología para reproducir, comunicar y distribuir obras protegidas por derechos de autor.
Consiguientemente, en los últimos años los profesionales, los titulares de derechos y los usuarios se han acostumbrado a que los legisladores y tribunales introduzcan cambios en el ámbito del derecho de autor y derechos conexos.
El TJUE ha desempeñado ciertamente un papel importante en la interpretación de las legislaciones nacionales y europeas, especialmente en relación con el marco jurídico derivado de la Directiva 2001/29 /CE. El Tribunal ha adoptado decisiones que han regulado «para bien o para mal» la protección y la explotación de las obras artísticas y literarias en formato digital y en Internet.
En este sentido, las sentencias del TJUE del pasado noviembre en los asuntos C-301/15 «Soulier y Doke» y C-174/15 «Vereniging Openbare Bibliotheken» se suman al debate sobre los posibles remedios que los titulares de derechos pueden emplear con respecto a la explotación de sus libros, bien cuando su reproducción y comunicación al público bien a través de su préstamo (público), éstos están destinados a ser proporcionados en formato digital.
Es interesante precisar que estas sentencias están referidas a la interpretación del alcance de la protección y las garantías otorgadas en última instancia a los titulares de derechos.
«Soulier y Doke»
En este caso, el TJUE se ha ocupado de tratar la cuestión de la autorización a la explotación digital de los libros fueras de los circuitos comerciales (también “libros no disponibles”) otorgada por las sociedades colectivas francesas – que hayan sido aprobadas por el Ministro de Cultura –, cuando los derechos de reproducción y de comunicación al público – Artículo 2(a) y 3(1) de la Directiva 2001/29/CE – de los libros corresponden a autores y, posiblemente, a editores.
En particular, la petición de decisión prejudicial presentada ante el TJUE pretendía determinar si la regulación de la explotación de los libros que quedan fuera de los circuitos comerciales tal como se detalla en el Código francés de la Propiedad Intelectual era legítima. Según la ley francesa, los libros fuera de los circuitos comerciales son los que han sido publicados en Francia antes del 1 de enero de 2001 y ya no se siguen distribuyendo por ningún editor ni son publicados en formato impreso o digital. En este contexto, los autores pueden presentar una oposición dentro de los seis meses siguientes a la publicación de los antedichos libros no disponibles en una base de datos específica creada para negar la resurrección digital de sus obras.
Por lo tanto, el controvertido tema giraba en torno a la posibilidad de que los autores se opongan o pongan fin a la explotación digital de los libros no disponibles por parte de terceros, en los casos en que esos terceros (editores) habían sido previamente autorizados por las aprobadas sociedades colectivas.
En primer lugar, el TJUE ha afirmado que la falta de oposición de los autores no puede equipararse a su consentimiento implícito para el uso digital de los libros no disponibles, ya que el Código de la Propiedad Intelectual no asegura que todos los autores estén debidamente informados sobre el uso digital futuro de sus obras en aras de poder proporcionar un consentimiento informado.
En segundo lugar, los autores tienen el derecho de poner fin a la futura explotación digital de sus obras sin tener que cumplir con ninguna formalidad, tal y como exige el Artículo 5(2) del Convenio de Berna. Por lo tanto, pueden prohibir dicho uso digital sin la necesidad de obtener y probar el correspondiente acuerdo de los editores, únicamente autorizados para explotar las obras en formato impreso.
Es evidente que el TJUE ha llevado a cabo su valoración haciendo un balance entre los intereses en conflicto. Por un lado, el interés cultural de la sociedad hacia la explotación digital de los libros no disponibles y, por el otro lado, el interés de los autores en los derechos exclusivos de explotación de los libros. Estos derechos no pueden ser perjudicados por los derechos y beneficios que pueden concederse en virtud de la Directiva 2001/29 /CE a terceros, entre otros, a los editores. Por consiguiente, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que debía prohibirse el mecanismo previsto por la ley francesa determinando un segundo nacimiento digital de los libros que quedan fuera de los circuitos comerciales.
«Vereniging Openbare Bibliotheken»
La petición de decisión prejudicial ha sido planteada por VOB, que representa los intereses de todas las bibliotecas públicas de los Países Bajos, alegando que la Ley nacional del Derecho de Autor ya establece que los libros electrónicos queden sujetos a la excepción de préstamo público, implementando las provisiones del Artículo 6 (1) de la Directiva 2006/115/EC. Por consiguiente, la VOB impugnó el proyecto de Ley holandés regulando los préstamos de libros electrónicos proporcionados por las bibliotecas en forma remota en la medida en que excluye los préstamos digitales de esa excepción.
En primer lugar, el TJUE ha afirmado que cuando el préstamo digital de libros electrónicos por parte de bibliotecas públicas se lleva a cabo de acuerdo con un procedimiento que tiene una equivalencia funcional con el préstamo tradicional de copias impresas, la excepción se aplica a los préstamos digitales. En particular:
- La copia digital está cargada en el servidor de una biblioteca pública;
- El usuario interesado está autorizado para reproducir la copia digital descargándola en su propio ordenador;
- Sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo;
- Una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.
Todo lo anterior está encaminado a crear una solución intermedia entre la necesidad de interpretar estrictamente la excepción de préstamo público, que a la vez proporciona un alto nivel de protección a los titulares de derechos, y garantizar la efectividad de la excepción misma. Esta última permite efectivamente derogar a los derechos exclusivos de los titulares de derechos para autorizar o prohibir el préstamo de los originales y copias de sus obras con fines de promoción cultural siempre que se otorgue a aquellos una remuneración.
En segundo lugar, el alto nivel de protección de los autores exigido por la Directiva 2001/29 / CE inspiró también la interpretación de la Directiva 2006/115. De ello se deduce que las legislaciones nacionales de los Estados miembros pueden prever condiciones adicionales a las del Artículo 6(1) de la Directiva 2006/115/EC. Por lo tanto, puede legitimarse que, en conformidad con la regla del agotamiento del derecho de distribución establecida en la Directiva 2001/29/CE, para que una copia digital de un libro se pueda prestar públicamente, dicha obra debe primero venderse o su propiedad debe transferirse de otra manera. Esta solución ayuda a encontrar un equilibrio entre la excepción de los préstamos públicos, en la que el consentimiento de los titulares de los derechos se canjea por el interés cultural de la sociedad a cambio de una remuneración justa, y la protección reforzada de aquellos.
Por último, así como en el supuesto de la excepción de copia privada, el TJUE aplicó por analogía a la excepción de préstamo público sus argumentos basados en la necesidad de que el origen de la copia derive de una fuente legal, cuando el libro está puesto a disposición del público por una biblioteca pública.
Conclusiones
En primer lugar, se puede decir que las decisiones antes mencionadas establecen criterios opuestos para interpretar el alcance de los derechos concedidos a los autores cuando se trata de explotar de sus libros de forma digital, también en el caso de préstamos de carácter público.
Al parecer en el asunto «Soulier y Doke» el TJUE ha optado por un enfoque más estricto para regular el disfrute de los libros digitales que la apertura hacia un acceso más amplio a la cultura tal y como se reconoce en el asunto «Vereniging Openbare Bibliotheken«. Si así fuera, la jurisprudencia de «Soulier y Doke» de alguna manera iría en contra de los objetivos perseguidos por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el Mercado Único Digital, que contempla explícitamente la aplicación de mecanismos jurídicos, con efectos transfronterizos, para facilitar los acuerdos de concesión de licencias para los libros y las revistas especializadas fuera del circuito comercial.
Sin embargo, nuestra opinión es que ambas decisiones hacen una declaración específica en favor de una alta protección de los derechos de autor, cuyo consentimiento explícito a la explotación digital de sus libros debe ser siempre preservado, a menos que se apliquen excepciones al ejercicio de sus derechos exclusivos, tal y como es el caso de la excepción de préstamo público.
No obstante, incluso en este último caso, es innegable que el TJUE ha solicitado que las legislaciones nacionales de los Estados miembros y los tribunales nacionales intenten conseguir un equilibrio entre el interés del público por el acceso a la cultura y el conocimiento, y la existencia de garantías necesarias para una explotación justa de las obras de los autores.