La “Milla de Oro”, ¿una indicación de calidad?
El mes de julio nos ha dejado con una interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-139/2016 en el que se han enfrentado la familia Moreno Benavente y las Bodegas Abadía Retuerta, SA por el uso del signo “La Milla de Oro”.
En concreto, los señores Moreno Benavente, titulares de la marca española 2841993, “La Milla de Oro” para designar vinos, presentaron ante los Juzgados de lo Mercantil de Burgos una demanda contra Abadía Retuerta por el uso del signo “El Pago de la Milla de Oro” en el etiquetado de sus botellas. Según los demandantes, el uso llevado a cabo por la demandada de este signo distintivo podría generar un riesgo de confusión en los consumidores.
Abadía Retuerta se opuso a la anterior demanda y reconvino al objeto de que se declarara la nulidad de la marca “La Milla de Oro” por considerar que dicho signo era indicativo de una procedencia geográfica de los productos.
En particular, según la demandada, los entendidos del sector vitivinícola asocian este término a un área geográfica concreta dentro de la Ribera del Duero en la que se concentran bodegas tan importantes como Pago de Carrovejas, Vega Sicila y Pingus, todas ellas con Denominación de Origen Ribera del Duero. En este territorio también desarrollan su actividad los litigantes en este procedimiento.
El Juzgado de lo Mercantil de Burgos estimó la demanda reconvencional interpuesta por Abadía Retuerta, declarando la nulidad de la marca la “Milla de oro”, lo que llevó a la familia Moreno Benavente a recurrir la sentencia en segunda instancia.
Los recurrentes mantenían en su recurso de Apelación que la “Milla de Oro” no es más que una designación de fantasía que designa productos del sector del lujo. Dicha expresión sería compartida en el sector vitivinícola por las DO de Ribera del Duero y de la Rioja y también es utilizada para hacer referencia a una zona del Barrio Salamanca de Madrid en la que se concentra un número importante de comercios de lujo.
A la vista de lo anterior, la Audiencia Provincial de Burgos suspendió el procedimiento y planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:
- ¿Puede considerarse que un signo que haga referencia a la característica de un producto o servicio consistente en poder encontrarlo en abundancia en un mismo lugar con un alto grado de valor y calidad es descriptivo?
- ¿Puede considerarse que un signo de estas características es un signo de procedencia geográfica en la medida en que la concentración del producto o servicio siempre se dará en un espacio físico determinado?
Sobre la segunda de las cuestiones, el TJUE considera que el signo “la Milla de Oro” no puede constituir una indicación de procedencia geográfica dado que debe ir necesariamente acompañado de un nombre que designe un lugar geográfico para que pueda identificarse el espacio físico al que se refiere. Así, el término “Milla de Oro” podría ir asociado a zonas tan dispares como la Rioja, Madrid o la Ribera del Duero en las que se encuentra una importante concentración de productos o servicios cuyo único punto en común es su alto nivel o calidad.
Sobre la primera de las cuestiones prejudiciales, que el TJUE analiza en segundo lugar, considera que, sin embargo, el signo “La Milla de Oro” que hace referencia a la característica de un producto o servicio consistente en la posibilidad de encontrar en abundancia dicho producto o servicio, de un alto valor y calidad, en un mismo lugar, podría ser considerado descriptivo. En ese caso, la marca “La Milla de Oro” podría ser anulada.
La pelota ha vuelto ahora al campo de la Audiencia Provincial que deberá decidir en base a esta resolución si confirma la decisión de primera instancia anulando la marca “La Milla de Oro” registrada para designar vino o si, por el contrario, la revoca, manteniendo la vigencia de la marca de la familia Moreno Benavente. En este caso, deberá valorarse el posible riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.