Novedades de la nueva ley de patentes en materia de indemnización por daños y perjuicios. Especial referencia a los daños punitivos.
La nueva Ley de patentes 24/2015, de 24 de julio, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, regula en su artículo 74 el cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas en los casos de infracción de patentes, introduciendo, con respecto a la antigua Ley de 1986, tres novedades que analizaremos a continuación.
En primer lugar, la nueva ley aclara que las opciones previstas para calcular el lucro cesante, ya recogidas en la antigua ley, tienen carácter alternativo. Con la anterior redacción del artículo 66.2 a) surgían dudas respecto de si podían solicitar acumuladamente los beneficios dejados de obtener por el titular y los beneficios obtenidos por el infractor. La inclusión del término “alternativamente” en la nueva redacción aclara la cuestión.
En segundo lugar, la nueva ley remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por daños y perjuicios a la fase de ejecución de la sentencia que haya estimado la concurrencia de infracción. De acuerdo con la exposición de motivos de la nueva ley, este cambio se debe a que “el considerable esfuerzo probatorio y alegatorio que requiere, tanto del actor como del demandado, la cuantificación de los daños y perjuicios, supone para el proceso una complejidad y un sobrecoste añadido que no se justifica si a la postre la sentencia resulta ser absolutoria.” En cuanto a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución, habrá que estar a lo establecido en los artículos 712 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas.
Por último, la nueva ley parece que contempla la posibilidad de fijar daños punitivos cuando en su artículo 74, apartado segundo, letra b) se recoge “una cantidad a tanto alzado que al menos comprenda la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho […]”.
Esta interpretación, que hace unos meses podríamos haber calificado de contraria al derecho europeo y, en concreto, a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, deja de serlo por cuanto el TJUE ha resuelto recientemente en su Sentencia de 25 de enero de 2017, en el asunto Stowarzyszenie Oławska Telewizja Kablowa c. Stowarzyszenie Filmowców Polskich, C-367/15, con motivo de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo polaco, que la citada Directiva es compatible con la previsión por parte de los Estados miembros de indemnizaciones punitivas en las infracciones de Derechos de propiedad industrial.
En este sentido, el TJUE considera que la mencionada Directiva es una directiva de mínimos y los Estados pueden establecer criterios de indemnización distintos de los previstos en dicha norma sin que eso suponga una infracción de la misma.