«ZEDDRA/ZENDRA» y el riesgo de confusión como objeto de casación
En fechas recientes hemos tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 355/2012 (Sala 1ª) de 20 de enero en la que nuestro Alto Tribunal pone fin a la controversia que ha enfrentado durante varios años a Tendencias Ferrera, S.L. y al Corte Ingles, S.A. en relación al uso por la segunda del distintivo “ZENDRA”, término que según se afirmaba de contrario resulta confundible con el registro de marca comunitario prioritario número 004533766 “ZEDDRA” (la primera D aparece girada en el registro) para las clases 24 y 25 del Nomenclátor Internacional.
En lo que respecta al supuesto riesgo de confusión, éste fue aceptado en primera instancia, mientras que se negó en apelación. Con este precedente Tendencias Ferrera planteó el correspondiente recurso de casación ante nuestro Tribunal Supremo.
El motivo único del citado recurso venía constituido por la errónea valoración realizada por la Audiencia Provincial de Alicante en relación a la existencia de riesgo de confusión entre los signos enfrentados.
La sentencia, que a modo de curiosidad, está fechada en domingo, resulta ciertamente interesante por el voto particular del Magistrado Sancho Gargallo, hecho que es bastante significativo en relación al intenso debate en la propia deliberación del fallo en cuestión.
Así, la opinión mayoritaria de la Sala -tras reconocer que en determinados casos la determinación del riesgo de confusión puede ser objeto de casación- fue considerar que en este caso en concreto la controversia se centraba en una cuestión meramente de hecho, por lo que debía desestimarse el recurso planteado.
Frente a esta postura, se desmarca el voto particular al que ya hemos hecho referencia, al considerar que al contrario de lo mantenido por el resto de la Sala, el objeto del recurso trascendía de los meros hechos, al incluir cuestiones puramente de derecho, en tanto que los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el riesgo de confusión no habían sido correctamente aplicados en apelación.
Habiendo justificado la conveniencia de revisar en casación la cuestión planteada, el voto prosigue realizando un nuevo análisis del riesgo de confusión.
En el mismo, el Magistrado llega a una conclusión distinta (existe riesgo de confusión) basándose principalmente en la primacía del plano visual sobre el fonético (las marcas se usan en prendas de vestir que se ponen a disposición de los clientes para que éstos la toquen, se la prueben etc…por lo que el aspecto fonético es secundario), en la falta de relevancia de la doble “D” de la marca anterior así como en la interdependencia de los signos y los productos con ellos identificados.