Breve análisis de la propuesta de la Comisión Europea para modernizar el sistema europeo de marcas
Justo cuando van a cumplirse 20 años desde la creación de la OAMI, organismo encargado de administrar las marcas comunitarias, la Comisión Europea (CE) ha anunciado un paquete de medidas orientado a modernizar el sistema europeo de marcas tal y como lo conocemos. Entre otros fines, se espera que las propuestas en cuestión faciliten el acceso de las PYMES a las marcas, haciendo que su registro sea más barato y más fácil. También se buscará estrechar la cooperación y colaboración entre las oficinas nacionales y la OAMI.
Si bien es cierto que las bases del sistema de registro de marcas siguen siendo “perfectamente válidas”, según palabras de Michel Barnier (Comisario de Mercado Interior y Servicios), la crisis económica y los grandes cambios experimentados en el panorama económico y de los negocios, hacen que el sistema haya quedado algo desfasado y anticuado. Ello, unido a la existencia de ciertas discordancias entre la Directiva 2008/95, relativa a la aproximación de las legislaciones en materia de marcas y el Reglamento 207/2009 sobre la Marca Comunitaria (RMC) – que, de llegar a aprobarse las propuestas, pasará a denominarse marca europea –, hace que sea necesario realizar ciertos ajustes en el sistema actual.
En nuestra opinión, las propuestas clave de la propuesta de la Comisión son las siguientes:
1. Eliminación del requisito de “representación gráfica”. La CE, consciente de los cambios en las formas de hacer negocios y de la implantación de las nuevas tecnologías, propone eliminar el requisito del Art. 4 RMC, relativo a la “representación gráfica” para que un signo distintivo pueda acceder al registro. Así, los sabores, los sonidos y los envoltorios, entre otros, tendrían acceso al registro, siempre y cuando fueran capaces de diferenciar los productos y servicios designados de los de otras empresas.
2. Modificaciones relativas a las tasas. La CE propone cambiar el sistema vigente de una tasa para un máximo de tres clases de productos o servicios, por el de una tasa por clase solicitada. Con esta propuesta se busca fomentar que las PYMES presenten solicitudes de registro para marcas relativas a los productos o servicios que realmente van a utilizar, abaratando los costes de registro. Las modificaciones proponen igualmente hacer desaparecer las tasas de renovación. De existir acuerdo sobre las propuestas, se espera que la modificación del Reglamento 2869/95, relativo a las tasas, se adopte antes de finales de 2013.
3. Cambios en materia de protección aduanera. Las deficiencias del sistema actual quedan perfectamente reflejadas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2011, en los asuntos acumulados C-446/09, “Philips” y C-495/09, “Nokia”.
Según dicha sentencia, “la presencia y circulación de productos de fuera de la UE en el territorio aduanero de esta al amparo de un régimen suspensivo no infringe, de acuerdo con el acervo vigente, los derechos de propiedad intelectual conferidos por el Derecho sustantivo de la Unión y de sus Estados miembros. Estos productos solo pueden considerarse falsificaciones cuando se demuestre que son objeto de un acto comercial dirigido a consumidores de la UE, como puede ser la venta, la oferta de venta o la publicidad”. Según explica la Comisión, hacer recaer la carga de la prueba en los titulares de los derechos y supone un impedimento para la lucha contra las falsificaciones. Para eliminar este obstáculo se propone autorizar a los titulares de derechos a “impedir que terceros importen de terceros países al territorio de la Unión productos que lleven, sin autorización, una marca esencialmente idéntica a la registrada con respecto a esos productos, sean o no estos despachados a libre práctica”.
A lo anterior hay que añadir la protección reforzada que supone el Reglamento de Aduanas, el cual está siendo objeto de actualización. Al respecto ya tuvimos ocasión de publicar un comentario (en inglés).
4. Toma en consideración de las indicaciones geográficas en los procedimientos de registro. A fin de garantizar que la legislación de la UE que protege las indicaciones geográficas se aplique plenamente, los motivos de denegación absolutos se adecuan a esa legislación y se racionalizan en la Propuesta de Reglamento. Asimismo, en aras de la coherencia, se amplían los motivos de denegación, de manera que abarquen las denominaciones tradicionales de los vinos y las especialidades tradicionales garantizadas.
El texto de las propuestas de modificación del RMC y de la Directiva es accesible desde aquí.
En Salvador Ferrandis y asociados creemos que las propuestas presentadas por la CE vienen en un momento en el que dado el panorama económico actual pueden incentivar el registro de marcas por las PYMES. En lo que a las modificaciones del RMC y de la Directiva se refiere, nos preguntamos qué acogida tendrán en un sistema que ha supuesto un logro en lo que a derechos de propiedad intelectual se refiere. Asimismo, consideramos positiva la modificación presentada por la CE en lo que a la protección aduanera se refiere.