Declaraciones del artículo 28 del nuevo Reglamento de marca de la Unión
Les recordamos a todos nuestros clientes y seguidores que el 23 de marzo de 2016 se abre un improrrogable período de 6 meses para que los titulares de marcas comunitarias (en breve, marcas de la Unión Europea) o marcas internacionales que designan la Unión Europea, solicitadas antes del 22 de junio de 2012 y registradas para la totalidad de la indicación general de una clase de la clasificación de Niza (“class heading”), puedan presentar una declaración indicando que su intención, a la hora de solicitar la marca, era además proteger ciertos productos y servicios que no estén cubiertos por el significado literal de la indicación general de la clase pero que sí están incluidos en la lista alfabética de la clasificación de Niza en vigor en la fecha de la solicitud.
Una vez transcurrido el arriba mencionado período, se entenderá que las marcas registradas para productos y servicios equivalentes a la totalidad del título de una clase, protegen solamente los productos y servicios cubiertos por el significado literal del mismo.
Cabe destacar que la presentación de la declaración no requiere el pago de ningún tipo de tasa y debe realizarse hasta el 24 de septiembre de 2016 inclusive, utilizando un formulario online que se publicará en la página web de la Oficina el mismo 23 de marzo.
Aconsejamos a nuestros clientes que revisen cuanto antes sus carteras de marcas para identificar aquellos registros que puedan estar afectados por esta nueva regulación y que requieran una modificación de las especificaciones.
No duden en contactar con nosotros si necesitan nuestro asesoramiento a la hora de preparar y presentar la declaración.