Designación de juzgados especializados en propiedad industrial en diversas comunidades autónomas
El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir en materia de marcas, diseño industrial y patentes a diversos Juzgados de lo Mercantil de Cataluña, Madrid y Comunitat Valenciana.
El Acuerdo tiene la evidente ventaja de favorecer la especialización de nuestros tribunales en materia de propiedad industrial lo que, en teoría, debería redundar en una mayor calidad técnica de las sentencias y, presumiblemente, un menor tiempo de espera en la tramitación de los procedimientos.
Además, se limita el forum shopping, lo cual no sólo beneficia al derecho de defensa del demandado, sino también favorece la unificación de la jurisprudencia. Bien es cierto que el Art. 118 de la nueva Ley de patentes (que, debe recordarse, entra en vigor en Abril) todavía ofrece ciertas alternativas al demandante para elegir el juzgado competente en aquellos casos en los que la infracción se ha cometido en todo el territorio nacional y ni el domicilio del demandado ni el lugar de residencia de su representante autorizado en España están localizado en Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana. En tal caso, el párrafo segundo de los apartados 3 y 4 autorizan al demandante a presentar la demanda ante cualquiera de los juzgados especializados de cualquiera de esas Comunidades Autónomas. Sin duda, uno de los aspectos a valorar a la hora de llevar a cabo esta elección será el tiempo de duración de los procedimientos en cada uno de los juzgados de lo mercantil designados en el Acuerdo.
Por último, el Acuerdo evita que se produzca una situación peligrosa que ya habíamos denunciado en un post previo. Antes del 30 de diciembre 2016, los únicos juzgados especializados que existían en nuestro país eran los de Barcelona (Acuerdo del Pleno del CGPJ de 23 noviembre 2011). De haber entrado en vigor la nueva Ley de patentes sin haberse alcanzado este nuevo Acuerdo, en atención al Art. 118 el conocimiento de todos los asuntos sobre derechos de propiedad industrial hubiera recaído exclusivamente en los juzgados de Barcelona. Ello hubiera ocasionado una sobrecarga de trabajo para dichos juzgados que hubiera dilatado excesivamente los procedimientos. Esperemos que el nuevo Acuerdo evite dicha situación.