El paquete de la Patente Unitaria, una breve explicación
El pasado 31 de Diciembre se publicaron el Reglamento (UE) 1257/2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente y el Reglamento (UE) 1260/2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción.
Ambos reglamentos serán efectivo a partir del 1 de Enero de 2014 o a partir de la fecha en que entre en vigor el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, si ésta fuera posterior. Este acuerdo entrará en vigor el 1 de Enero del año arriba mencionado o una vez que 13 países contratantes lo hayan ratificado, con la condición de que Reino Unido, Francia y Alemania-los tres estados miembros con más patentes Europeas en la actualidad- estén incluidos en este grupo.
La primeras previsiones estiman que el sistema esté plenamente operativo en Abril de 2014, fecha en la que se espera, se haya concedido ya la primera patente con efecto unitario.
El ámbito de protección establecido por la patente unitaria tendrá validez para todos los estados de la Unión Europea con excepción de Italia y España, que rechazaron en su momento formar parte del mismo al considerarlo discriminatorio para sus correspondientes idiomas nacionales. Una reclamación de estos dos Estados ante el TJUE está pendiente si bien las Conclusiones del Abogado General se inclinan por su desestimación.
La principal característica de la figura de la patente unitaria es que desplegará efectos uniformes y protección equivalente de manera automática tras la concesión de la patente en todos los estados miembros participantes (tal y como sucede ahora mismo con el sistema de marca comunitaria).
En otras palabras, cualquier patente unitaria sólo podrá tener vigencia, limitarse, transferirse o revocarse respecto de la totalidad de los 25 estados en los que el mecanismo tendrá validez. Este sistema diverge radicalmente de la situación actual en la que tras una fase administrativa común, una patente europea se divide en lo que comúnmente se ha venido conociendo como un “haz de patentes”, teniendo en cada estado miembro un efecto independiente en función a las particularidades propias de cada país.
La solicitud de este nuevo tipo de patente se centralizará en la Oficina Europea de Patentes (OEP), sita en Munich. Los idiomas oficiales del procedimiento (y del sistema general de la patente unitaria) serán el inglés, el francés y el alemán.
Ahondando un poco más en el sistema de traducciones establecido, la patente europea seguirá siendo concedida en inglés, francés o alemán por la OEP no requiriendo ele efecto unitario de ninguna traducción adicional. No obstante durante un período transitorio de un máximo de doce años se presentará una traducción al inglés si el idioma de la patente es el alemán o el francés y a uno de estos dos si el idioma de la patente es el inglés. Pasado el periodo transitorio no se requerirá traducción alguna. Esto cuenta no obstante con una excepción: se procederá a la correspondiente traducción en caso de litigio al idioma del Estado miembro donde tuvo lugar la infracción, al del domicilio del demandado infractor y al del idioma de procedimiento del tribunal, si éste lo solicitara.
El nuevo sistema permitirá, en teoría, el acceso a protección por medio de patente para la totalidad de la Unión (excepto en España e Italia) a un coste muchísimo más bajo que el requerido con anterioridad. Algunos análisis previos calculan que el nuevo sistema otorgara protección uniforme en 25 estados, con un coste de unos 4.725 Euros, mientras que las cifras en el sistema anterior rondaban los 36.000 para una protección equivalente.
De cara a aportar uniformidad a la aplicación práctica de este nuevo título, el propio Reglamento prevé la creación de un Tribunal Unificado de Patentes. El mismo, se llevará a cabo a partir del ya mencionado Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes, tratado internacional en el que participarán los 25 Estados miembros involucrados en el proyecto más Italia. Sobre el mismo, existe un acuerdo sobre su contenido desde diciembre de 2012 y estará listo para su ratificación por los parlamentos nacionales a partir de febrero 2013.
El citado órgano jurisdiccional será competente tanto respecto a las patentes europeas con efecto unitario cuanto a las patentes europeas sin dicho efecto, y estará vinculado por el derecho de la unión Europea.
Siguiendo las indicaciones del Dictamen 1/09 del TJUE, aun siendo un tribunal internacional, éste formaba parte de las jurisdicciones de los Estados miembros, lo que le obligaba a cumplir con el Derecho de la UE y posibilitaba el recurso prejudicial al Tribunal de Justicia.
Respecto a su composición constará de un Tribunal de Primera Instancia con una División Central (con sede en París y secciones en Londres y Múnich y con Divisiones Nacionales o Regionales) y un Tribunal de Apelación, este último con sede en Luxemburgo.
A pesar de las ventajas que el establecimiento del sistema tendrá para la Comisión Europea, el nuevo sistema no está exento de críticas. En los último meses, el prestigioso instituto Max Planck ha publicado un detallado informe en donde se aportan 12 razones por la cuales el nuevo sistema es mucho menos beneficioso de lo que en un principio se piensa.