EL TJUE considera que el sistema español de compensación equitativa por copia privada no es conforme a la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor
A raíz de un litigio iniciado en España por parte de distintas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual al objeto de obtener la anulación del Real Decreto 1657/2012, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Tribunal Supremo español decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), entre otras, la siguiente cuestión prejudicial:
“¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?”
Si hacemos memoria, el TJUE, mediante su Sentencia de 21 de octubre de 2010, C‑467/08, en el famoso asunto “Padawan”, ya declaró que el llamado canon digital, por el que, cualquier adquirente de equipos, aparatos y soportes idóneos para llevar a cabo copias privadas de obras protegidas debía abonar una cuantía que se destinaba a compensar a los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual, no era conforme con la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
Según el TJUE, el referido canon digital era contrario al Derecho europeo al aplicarse indiscriminadamente por la adquisición de cualquier dispositivo, sin diferenciar si tales dispositivos eran adquiridos por usuarios que podían realizar copias privadas (personas físicas que actúan como usuarios finales) de aquellos adquirentes (personas jurídicas o profesionales) que no podían realizarlas.
Con motivo de la mencionada Sentencia “Padawan”, el Gobierno español modificó el sistema de compensación equitativa por copia privada. En virtud del Real Decreto 1657/2012 la compensación se repercute directamente a todos los contribuyentes a través de los presupuestos generales del Estado.
Pues bien, el TJUE ha concluido en esta ocasión a través de Sentencia de 9 de junio de 2016, C-470/14, “EGEDA”, que este nuevo sistema de compensación equitativa por copia privada es igualmente contrario al Derecho europeo.
El argumento utilizado por el TJUE es muy similar al que ya expuso en el asunto “Padawan”, es decir, el sistema español de compensación equitativa por copia privada, sufragado con cargo a los presupuesto generales del Estado, no garantiza que el coste de la compensación esté exclusivamente soportado por los usuarios que realizan copias privadas y es, por tanto y de nuevo, indiscriminado.
La reciente Sentencia del TJUE, aunque no es novedosa en cuanto a los argumentos, plantea una situación interesante pues obliga al legislador español a encontrar y definir de nuevo un sistema de compensación equitativa que sea conforme al Derecho UE.