El TJUE precisa que el derecho de comunicación pública incluye las emisiones en streaming.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha adoptado su sentencia de 7 de marzo, C-607/11, “ITV Broadcasting”, en la que ha clarificado ciertas cuestiones en relación a la difusión por internet (“streaming”) de emisiones televisivas de terceros.
El caso en cuestión tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el High Court of Justice británico. En el asunto de referencia, ITV y algunas otras cadenas de televisión del Reino Unido demandaron a TVCatchup por infracción de derechos de autor.
La actividad supuestamente infractora de la demandada consistía en facilitar el acceso a través de internet a emisiones de televisión sobre las que los demandantes ostentaban derechos de exclusividad. Dicho acceso se permitía solamente a aquellos usuarios que estuvieran dentro del territorio del Reino Unido y que tuvieran acceso legal a dichos contenidos en sus televisores al contar con la correspondiente licencia.
Estos actos se consideraron por los demandantes como actos de comunicación pública en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 siendo por tanto constitutivos de la consiguiente infracción al no haber sido autorizados.
Analizados los hechos que se le plantean, el TJUE concluye que el concepto de comunicación pública incluido en la citada Directiva incluye efectivamente la retransmisión de emisiones de terceros a través de internet incluso en aquellos casos donde los usuarios finales pueden tener acceso al mismo contenido de manera legal a través de sus televisores.
Siendo esta la conclusión principal, el Tribunal añade que la conclusión anterior no se vería modificada por el hecho de que las retransmisiones en streaming supusieran un lucro para la entidad que posibilita las mismas o por el hecho de que dicha entidad estuviera en competencia directa con el titular de los derechos de autor.
La sentencia supone acoger una interpretación amplia del concepto de comunicación pública, otorgando con ello un elevado grado de protección a los titulares de derechos (en este caso las cadenas de televisión). Así, de la interpretación realizada queda claro que queda incluida en el ámbito del derecho cualquier transmisión de una obra sujeta a derechos de autor que se realiza para un público no presente en el lugar donde dicha comunicación tiene su origen. Aplicando esta interpretación el Tribunal considera que el hecho de que el titular de derechos realice una determinada comunicación pública (retransmisión televisiva) no agota su derecho de cara a poder prohibir una segunda comunicación que un tercero realice en un medio diferente (internet) incluso teniendo en cuenta que aquéllos que aceden a esta segunda vía-no autorizada- pueden a acceder legalmente al mismo contenido a través de los medios facilitados por el titular de derechos (retransmisión televisiva).