El TJUE se pronuncia sobre las costas procesales en materia de propiedad intelectual: STJUE de 28 de julio de 2016, C-57/15, “United Video Properties Inc”
Nuria Ruiz
La cuestión de la recuperación de las costas legales por la parte vencedora en un juicio es controvertida. Por un lado, la imposición de la totalidad de los gastos legales a la parte vencida podría dar lugar a situaciones cuanto menos desproporcionadas, fundamentalmente en aquellos casos en los que los honorarios convenidos entre una parte y su abogado resultan más elevados de lo habitual. Sin embargo, esta misma desproporción se apreciaría en caso de que sólo se permitiera a la parte vencedora recuperar una mínima parte de los gastos generados por el litigio judicial.
Ante esta situación, los Estados han implementado en sus legislaciones nacionales diversos sistemas que tratan de conciliar los diferentes intereses en juego. Sin embargo, estas soluciones, elaboradas con carácter general y aplicables a cualquier tipo de procedimiento, pueden no cumplir la finalidad pretendida al aplicarse a concretas parcelas del derecho que destacan por su complejidad y especialización, como es el caso de la propiedad industrial, y más concretamente el ámbito de las patentes. En efecto, la imposibilidad de obtener una indemnización razonable de los altos gastos que supone un procedimiento de esta naturaleza es susceptible de producir un efecto disuasorio en los titulares de estos derechos.
Con el fin de remediar este problema se incorporó en la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, una disposición relativa a las costas procesales, el Art. 14: “Los Estados miembros garantizarán que las costas procesales, siempre que sean razonables y proporcionadas, y demás gastos en que haya podido incurrir la parte vencedora corran, como regla general, a cargo de la parte perdedora, salvo que sea contrario a la equidad”.
En su sentencia de 28 de julio de 2016, C-57/15, “United Video Properties Inc”, el TJUE analiza la compatibilidad de las disposiciones de la citada Directiva con el sistema nacional belga sobre costas procesales, como veremos a continuación.
El caso tiene su origen en una disputa entre United Video Properties Inc. y Telenet NV. La primera, titular de una patente, interpuso una demanda por infracción de su derecho exclusivo ante los tribunales belgas. El Tribunal de primera instancia de Amberes desestimó la demanda y declaró la nulidad de la patente, decisión apelada por United Video Properties. Sin embargo, a la vista de los resultados desfavorables obtenidos en otras jurisdicciones europeas, la titular de la patente decidió finalmente desistir del recurso.
Tras este desistimiento, la demandada Telenet NV, solicitó que se condenara a United Video Properties a abonarle 185.462,55 euros en concepto de honorarios de abogado y gastos de asistencia letrada, así como 40.400 euros por el asesoramiento proporcionado por un agente especializado en materia de patentes.
De acuerdo con el Código Judicial belga, la parte vencida en un procedimiento judicial deberá ser condenada en costas en la sentencia definitiva. La indemnización procesal deberá ser fijada por el Juez atendiendo a las circunstancias del caso concreto, si bien ajustándose a unos montantes máximos y mínimos predeterminados por Real Decreto. Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Casación belga, los honorarios y gastos ligados a la asistencia pericial técnica solo pueden ser repercutidos sobre la parte perdedora del pleito si concurre culpa.
Ante esta limitación, Telenet alegó que la legislación belga no era compatible con el citado Art. 14 de la Directiva 2004/48. Ello condujo a la sentencia objeto de este post, en la que el TJUE se pronuncia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de apelación de Amberes, que podemos resumir del siguiente modo:
- ¿Se opone el artículo 14 de la Directiva a una legislación nacional que establece un sistema de tarifas predeterminado respecto de las costas procesales?
- ¿Es compatible el citado artículo con la exigencia de culpa para reembolsar los gastos originados por los servicios de un asesor técnico?
Respecto de la primera cuestión, dispone el Tribunal que un sistema de tarifas a tanto alzado como el belga no es incompatible con el referido artículo de la Directiva per se, si bien “deberá garantizar, por un lado, que ese límite máximo refleje la realidad de las tarifas aplicadas en materia de servicios con los abogados en el sector de la propiedad intelectual y, por otro lado, que la parte vencida cargue, cuando menos, con una parte significativa y apropiada de los gastos razonables en que haya incurrido efectivamente la parte que haya ganado el juicio”.
Respecto de la segunda cuestión, el TJUE parte de una distinción: con arreglo al texto de la directiva, los gastos originados por un experto técnico podrían acomodarse en dos disposiciones distintas: el artículo 13, que se refiere a la indemnización por daños y perjuicios y hace referencia a la culpa del condenado, y el artículo 14, relativo a las “costas procesales y demás gastos”. Estos últimos son definidos por el Tribunal como “aquellos gastos que estén directa y estrechamente vinculados al procedimiento judicial de que se trate”.
No existiendo ninguna referencia a la culpa en el artículo 14 objeto de examen, en el caso de que las características de la intervención del experto permitan considerar que los gastos devengados guardan una estrecha vinculación con el procedimiento, la jurisprudencia del Tribunal de Casación belga resultará incompatible con la normativa UE.
En conclusión, este pronunciamiento del TJUE conducirá, probablemente, a una reforma de la legislación nacional belga en materia de costas procesales, al menos en lo atinente a procedimientos complejos como lo son los de propiedad intelectual, permitiendo a los titulares de estos derechos obtener una indemnización adecuada en concepto de costas procesales.