El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso VILEDA Vs SPONTEX
Recientemente todos los medios de comunicación se han hecho eco de la Sentencia 541/ 2012 de 24 de noviembre de la Sala Primera del Tribunal Supremo que pone fin a la batalla iniciada por las actoras, VILEDA GMBH y VILEDA IBERICA SA., contra MAPA SPONTEX IBERICA SA., por la infracción de su modelo de utilidad núm. 286.841 consistente en un dispositivo de acoplamiento de un mango a un útil de limpieza (dicho dispositivo consiste en dos piezas, macho y hembra que se ensamblan entre ellas mediante introducción a presión, lo que se conoce como sistema “click- clack”).
La demanda, interpuesta por las actoras en el año 2006 por infracción indirecta “ex art. 51.1 Ley de Patentes (LP)” y por actos de competencia desleal fue desestimada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona. En dicha sentencia el Juzgado de lo Mercantil declaró que Spontex no había cometido acto de infracción ni acto de competencia desleal alguno, debido a que la demandada no reproduce el “elemento esencial” del modelo de utilidad de la actora en los palos que incorporan “cabezales universales”, pues solo se reproduce la denominada “pieza macho” y con variaciones, lo que en vista del Juzgado, impedía la realización del modelo de utilidad reivindicado, al no reproducirse la pieza hembra. Recurrida como fue dicha sentencia y sustanciándose la controversia ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 30 de junio de 2008 se estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por VILEDA GMBH y VILEDA IBERICA SA. Con posterioridad, las partes en conflicto interpusieron sendos recursos de casación.
En su decisión de 24 de octubre de 2012, el Tribunal Supremo declaró haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por las actoras, al entender que añadir un elemento que no impide la realización del modelo de utilidad reivindicado, aunque se introduzcan modificaciones como un “cabezal fileteado” que permite cumplir con la misma función de la invención reivindicada, (el acoplamiento a un utensilio de limpieza mediante sistema “click- clack”) supone una infracción del modelo de utilidad en cuestión, motivo por el cual, se falla a favor de las actoras, en tanto en cuanto SPONTEX IBERICA S.A., ha infringido el modelo de utilidad titularidad de aquellas. Como consecuencia de la declaración de infracción, el Tribunal Supremo condenó a la demandada a indemnizar por los daños y perjuicios causados, al cese en la fabricación, ofrecimiento y fabricación o cualquier otro acto de explotación de mochos de fregona con cabezales universales, así como al embargo de los mismos, para su posterior destrucción.
Si bien es cierto que el Tribunal Supremo hace una interpretación amplia del contenido del derecho de exclusividad otorgado por un modelo de utilidad, en Salvador Ferrandis y Asociados entendemos que dicha decisión es acertada y correcta. Reducir el contenido del derecho de exclusividad otorgado por un modelo de utilidad, como en el presente caso, no hubiera sino debilitado el mismo, favoreciendo su infracción.