¿Es el diseño de un edificio una obra protegida por Derechos de Autor?
El diseño de una obra arquitectónica implica habitualmente la conjunción de una serie de elementos técnicos y funcionales con otros estéticos y artísticos, y tanto unos como otros suelen venir condicionados por la normativa técnica, urbanística y por la naturaleza y funciones del edificio en cuestión.
Si bien no es controvertido que existen edificios o construcciones de naturaleza monumental o artística que merecen la consideración de obra protegida por Derechos de Autor, la jurisprudencia todavía no había tenido oportunidad de pronunciarse a propósito de aquellos edificios destinados a vivienda cuyo componente artístico tiene una dimensión menor.
Todo ello ha cambiado desde la Sentencia 1644/2017 del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 en la que el Tribunal Supremo establece una serie de pautas para valorar la originalidad de tales obras a los efectos de determinar su ámbito de protección por Derechos de Autor.
El litigio, en suma, versa sobre un diseño realizado por el arquitecto demandante que posteriormente tuvo que readaptarse en colaboración con otros dos arquitectos- demandados. Dicho segundo proyecto no salió adelante debido a motivos económicos. Unos años más tarde los demandados procedieron a presentar un tercer proyecto basado en el anterior, pero sin la autorización del demandante, que exigió el reconocimiento de su condición de coautor.
Con el objetivo de analizar la condición de autor del demandante, el Tribunal Supremo reitera el criterio objetivo de la originalidad de la obra, requiriendo que las aportaciones del autor sean singulares y novedosas y descartando que “todo proyecto arquitectónico está dotado per se de creatividad”.
Finalmente, establece que al ser una obra en colaboración y siendo las contribuciones del demandante de naturaleza técnica y carentes de originalidad, este no pueda ser considerado como autor a los efectos del Derecho de Autor, rechazando las pretensiones de la demanda.