Impacto del Brexit sobre la práctica de PI en la UE
Tras el resultado del referéndum del Brexit en el Reino Unido, la forma en la que las cuestiones de PI se gestionan en la Unión Europea va a cambiar. Se espera que el Gobierno Británico notifique formalmente a finales de este año al Consejo Europeo la intención de salir de la UE de acuerdo con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. A partir de ese momento comenzará un periodo de dos años durante el cual se llevarán a cabo las negociaciones con la UE con respecto a la retirada del Reino Unido.
En los párrafos siguientes proporcionamos un resumen de los principales cambios que afectarán a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el mercado de la UE y en el Reino Unido, una vez que las negociaciones habrán terminado y el Reino Unido ya no pertenezca a la UE.
Con carácter general, se puede presumir que después del período de dos años, todas las Directivas y los Reglamentos de la UE ya no tendrán efecto en el Reino Unido. Las autoridades legislativas británicas tendrán la facultad de adaptar la totalidad de su marco legislativo a escala nacional y sus tribunales ya no estarán vinculados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJUE). Sin embargo, cabe recordar que el impacto exacto de Brexit sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual dependerá de los resultados de las negociaciones UE-Reino Unido.
1. Derechos de PI de carácter unitario
Marcas de la Unión Europea
Las marcas de la UE (MUE) todavía tendrán efecto en el Reino Unido hasta la fecha de salida de la UE. Es posible que se permita a los titulares de MUE la conversión de las mismas en marcas nacionales para el Reino Unido. Esta circunstancia dependerá del resultado de las negociaciones de salida o de una decisión unilateral por parte del Reino Unido.
Si el mercado del Reino Unido es de especial interés, se recomienda la doble solicitud de marcas en el Reino Unido y en la EUIPO con el fin de asegurar la protección de marcas en ambas jurisdicciones. A los mismos efectos, se sugiere que las marcas anteriores del Reino Unido sean oportunamente renovadas y que no dejen abandonar por la existencia de una marca UE paralela.
Después de 5 años a partir de la fecha de salida (es decir, aproximadamente a finales de 2023) los titulares de MUE no podrán utilizar el uso de sus marcas en el Reino Unido a efectos de prueba del uso. Dichas MUEs pueden estar sujetas a revocación por falta de uso.
En relación con la prueba de la reputación de la marca, a partir de la fecha de salida (es decir, aproximadamente finales de 2018) la reputación de una marca adquirida en el Reino Unido no servirá para justificar su reputación en el mercado de la UE.
Finalmente es aconsejable que los titulares de MUE revisen todos contratos de licencias y coexistencia de marcas para verificar que sigan teniendo validez y eficacia a partir de la fecha de salida del Reino Unido de la UE.
Diseños Comunitarios
Consideraciones similares a las descritas anteriormente son aplicables a los Diseños y Modelos Comunitarios hasta la fecha de salida de UK de la UE. Las explicaciones anteriores son igualmente aplicable a la posibilidad de conversión de dichos derechos y a las estrategias de solicitud y renovación de los Diseños.
A partir de la fecha de salida no será posible reclamar los derechos de Diseño Comunitario no registrado incorporado en un producto divulgado o utilizado en el Reino Unido.
Para las cuestiones del estado del arte y de la técnica en relación con los requisitos de novedad y carácter singular frente a la divulgación de un diseño o modelo comunitario ya no se tendrán en cuenta los círculos especializados en el mercado del Reino Unido.
Indicaciones Geográficas
En términos generales, el sistema europeo de Indicaciones Geográficas (IG) admite las solicitudes de registro de indicaciones geográficas relativas a una zona geográfica situada en un tercer país, como sería el caso del Reino Unido. Por lo tanto, después de la retirada del Reino Unido de la UE, las nuevas IG del Reino Unido estarán protegida en la UE siguiendo las reglas de registro establecidas para las indicaciones geográficas originarias de terceros países.
Sin embargo, tenemos que hacer una distinción entre las indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento 110/2008 sobre las bebidas espirituosas y los que están protegidos en virtud del Reglamento 1151/2012 para productos alimenticios al considerar si la protección que ofrecen a nivel de la UE podría extenderse a la jurisdicción del Reino Unido.
Mientras que en el Reino Unido un sistema nacional de protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas ya existe, será necesario crear uno para las indicaciones geográficas relativas a los productos alimenticios ya que para estas últimas todavía falta un marco de protección legal a nivel nacional. Por lo tanto, será una cuestión de negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea o de la decisión unilateral del Reino Unido para establecer los criterios de protección en el Reino Unido de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y productos alimenticios existentes al día de hoy a nivel Europeo.
Patente con efecto unificado
Si el sistema de patente unitaria finalmente entra en vigor, la protección otorgada por la patente europea con efectos unitarios no se extenderá al Reino Unido. Por lo tanto, con el fin de obtener protección de patentes en el Reino Unido los titulares de patentes o bien tendrán que presentar una solicitud de patente nacional antes el UK IPO, o una solicitud de patente europea ante la EPO y luego validar la patente en el Reino Unido.
Lo anterior no impide que los titulares de patentes británicos presenten y obtengan una patente europea con efectos unitarios a fin de conseguir la protección de patentes en toda la UE.
Una cuestión diferente es si el Acuerdo por el Tribunal unificado de patentes puede entrar en vigor sin el Reino Unido. La razón es que, de acuerdo con el Art. 89, para que el Acuerdo entre en vigor debe ser ratificado por los tres Estados contratantes con el mayor número de patentes europeas en 2012. Estos países son Reino Unido, Francia y Alemania. Se presume que una vez que el Reino Unido salga de la Unión, se tomará en cuenta el tercer Estado miembro con el número más alto de patentes europeas en cuenta: Italia.
Por último, es dudoso que una sección de la División Central del Tribunal de la patente unitaria finalmente se localice en Londres, ya que el Reino Unido no será un Estado contratante. De acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo TPU una de las secciones del TPU debe tener su sede en Londres y esta circunstancia no tiene por qué cambiar ya que no hay requisito estricto de que el Tribunal debe estar ubicado físicamente en el territorio de un Estado contratante. Sin embargo, esta solución podría resultar poco práctica si el Reino Unido finalmente se retirara de la UE por lo que es probable que la sección del TUP se localice en un Estado miembro de la UE. A primera vista, esta modificación puede ser adoptada por el Comité de Administración siguiendo el art. 87.2, sin necesitar un nuevo tratado.
Obtenciones vegetales comunitarias
La protección unitaria de las obtenciones vegetales no se extenderá a la jurisdicción del Reino Unido, desde el momento en que este país salga de la UE. Sin embargo, los obstentores del Reino Unido aún podrán presentar una solicitud de registro de variedades vegetales comunitaria mediante la designación de un representante, su domiciliado o establecido en el territorio de la Unión Europea.
2. Derecho de autor y derechos conexos
En materia de protección de los derechos de autor y derechos conexos, las consecuencias del Brexit serán muy duras. Si las negociaciones durante los próximos dos años no proporcionan un resultado diferente, todas las directivas de la UE que detallan las normas sobre derechos de autor y derechos afines dejarán de estar en vigor en el Reino Unido.
Si bien el marco jurídico del Reino Unido permanecerá armonizado a corto plazo con el de la UE, las autoridades del Reino Unido no estarán vinculadas por la jurisprudencia del TJUE. Por otra parte, el Reino Unido no estará obligado a implementar cualquier nuevo texto legal de la UE en materia de derecho de autor y derechos conexos. Esto incluye la propuesta de Reglamento que prohíbe el «geoblocking» o las medidas de modificación de la Directiva InfoSoc o de la Directiva de radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Las empresas europeas que deseen desarrollar modelos de negocio relacionados con el derecho de autor en el Reino Unido no se beneficiarán del régimen de licencia multiterritorial previsto en la Directiva 2014/26 ni de la libre prestación de servicios.
3. Derecho de las tecnologías de la informacion
Como se mencionó anteriormente, dependiendo de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, diferentes escenarios pueden materializarse y afectar a la legislación pertinente en materia de comercio electrónico y protección de datos.
Protección de datos
El nuevo Reglamento de Protección de Datos (GDPR) no será aplicable en el Reino Unido. Esto significa que para el año 2018, cuando el GDPR finalmente sea aplicable, el Reino Unido podría establecer sus propias normas para la protección de datos personales que será implementado por la Autoridad de Protección de Datos correspondiente (ICO). En cualquier caso, el GDPR se aplicará a las empresas en el Reino Unido que dirigen sus actividades a la UE.
Con el fin de facilitar la transferencia de datos desde y hacia el Reino Unido, un acuerdo internacional UE-UK es recomendable y factible ya que se espera que el nivel de protección de la nueva legislación del Reino Unido en el campo será similar a la de la GDPR.
Comercio electrónico
La Directiva sobre comercio electrónico ya no constituirá la base de la legislación del Reino Unido en la materia. Esto implica que el Reino Unido podrá modificar su legislación nacional para establecer nuevas normas en relación con el acceso a las actividades de comercio electrónico, las excepciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, o las medidas relacionadas con la tutela jurídica en el ámbito digital.
Protección de los consumidores en el entorno digital
Las mismas consideraciones se pueden hacer con respecto a la interdependencia entre las directivas de protección de los consumidores – en particular la Directiva 2011/83 – y la ley nacional del Reino Unido. Esto es particularmente relevante para la propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos de los contratos para el suministro de contenidos digitales. Si finalmente se adopta, es nuestra opinión que esta Directiva supondrá enormes modificaciones de las legislaciones nacionales de protección de los consumidores. Dado que el Reino Unido no estará vinculado por esta Directiva, las empresas europeas que ofrecen sus servicios en línea para residentes del Reino Unido tendrán que adaptar sus contratos a la nueva legislación que pueda ser adoptada en el Reino Unido.
4. Tutela de PI y litigios transfronterizos
Las medidas de protección de PI en la Unión Europea y el Reino Unido se mantendrán armonizadas en el corto plazo como consecuencia de la Directiva 2004/48. Sin embargo, los tribunales del Reino Unido no estarán obligados a seguir la jurisprudencia TJUE en esta materia, y sus autoridades legislativas no estarán vinculadas por ninguna directiva que la UE puede adoptar en el futuro.
En relación con la protección transfronteriza, se deben diferenciar las siguientes situaciones:
- Acciones relativas a la validez o al registro de los derechos: los Tribunales del Estado Miembro de registro seguirán teniendo jurisdicción exclusiva con independencia de si el demandante o el demandado tiene su domicilio en el Reino Unido (artículo 24 del Reglamento 1215/2012, Bruselas I). Si el derecho de PI se ha registrado en el Reino Unido, Bruselas I no se aplicará más, pero se presume que los tribunales del Reino Unido serán igualmente los exclusivamente competentes.
- Acciones por infracción: es necesario distinguir entre tres situaciones:
- i) Si la demanda se presenta en un Estado Miembro contra un demandado domiciliado en el Reino Unido, el Reglamento de Bruselas I establece que el tribunal de dicho Estado Miembro determinará su jurisdicción de conformidad con su legislación nacional. Es de suponer que existirá competencia si la infracción se ha cometido en el territorio de dicho Estado miembro. La ley aplicable se determinará de acuerdo con el art. 8 Reglamento 864/2007 (Roma II): la ley del país para el que se solicita la protección.
- ii) Si la demanda se presenta en un Estado Miembro por una persona domiciliada en el Reino Unido contra una persona domiciliada en un Estado miembro, el Tribunal aplicará el Reglamento de Bruselas I para determinar su competencia y el Reglamento Roma II para determinar la ley aplicable.
- iii) Si la demanda se presenta en el Reino Unido contra una persona domiciliada en un Estado miembro. Los Tribunales del Reino Unido determinarán su jurisdicción y la ley aplicable de conformidad con la legislación nacional del Reino Unido. Ni el Reglamento Bruselas I ni el Reglamento Roma II se aplicarán más en el Reino Unido
- La validez de las claúsulas de sumisión a tribunales ingleses ya no se determinará de acuerdo con Bruselas I. Los tribunales de los Estados miembros aplicaran sus normas de jurisdicción nacionales.
Las sentencias dictada por los tribunales ingleses no se beneficiarán del sistema automático establecida en el Reglamento de Bruselas I para su reconocimiento y la ejecución en la UE. Tal exequátur se determinará de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Miembro.
Por último la cooperación judicial entre tribunales de los Estados miembros y los ingleses devendrá más difícil. Ello es debido a que ya no resultaran aplicables ni el Reglamento 1393/2007 (para notificaciones de documentos judiciales) ni el Reglamento 1206/2001 (para la obtención de pruebas), sino que deberá acudirse a los convenios internacionales en la materia.