La defensa de la IG «Scotch Whisky» ante los tribunales españoles
Victoria Balaguer
Fernando Rodriguez
Como muchas otras indicaciones geográficas (IG) que poseen ciertas características conocidas por todos y que gozan de reputación en el mercado, “Scotch Whisky” viene sufriendo la competencia desleal de empresas que utilizan fraudulentamente la indicación “Scotch Whisky” en el etiquetado, presentación y publicidad de sus bebidas espirituosas, las cuales no cumplen con la definición legal de Scotch Whisky (en español, “Whisky escocés”).
En muchas ocasiones la infracción de la IG consiste en mezclar una cierta cantidad de whisky escocés (que se adquiere a granel) con otro licor o alcohol más barato, añadiéndose a menudo sabores artificiales y edulcorantes en un intento de imitar el efecto de la maduración y el aroma y sabor del genuino whisky escocés. Como consecuencia de lo anterior, es habitual que el producto resultante no sólo no sea whisky escocés, sino que tampoco reúna los requisitos necesarios para poder ser comercializado como “whisky” en la Unión Europea. Estos productos llevan a engaño a los consumidores y se aprovechan indebidamente de la reputación asociada al whisky escocés.
En estas circunstancias, The Scotch Whisky Association (de aquí en adelante SWA), representada por Salvador Ferrandis & Partners, y que tiene entre sus principales funciones no sólo la protección y promoción de los intereses del comercio del whisky escocés sino también la defensa de la IG Scotch Whisky –mediante la interposición de procedimientos legales en todo el mundo–, emprendió hace un tiempo acciones judiciales contra diversas empresas infractoras de la mencionada IG. Como resultado de estas, se han obtenido recientemente decisiones que condenan a las empresas demandadas por actos de infracción de la IG y por actos de competencia desleal, y les obligan no sólo al cese en dichos actos ilegales y a indemnizar a la SWA por los daños y perjuicios causados con tales actos, sino también a rectificar la información engañosa vertida y a la publicación de la sentencia.
A modo de ejemplo, el pasado mes de octubre el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia dictó Sentencia, núm. 259/2015, de 26 octubre 2015, por la que se declara que dos productos comercializados por la sociedad demandada infringían la IG “Scotch Whisky” por presentarse los mismos en el mercado como whisky escocés sin cumplir con los requisitos que en este sentido exigen el Reglamento 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y los Reglamentos del Whisky escocés (Scotch Whisky Regulations) de 2009 del Reino Unido.
Sin animo de ser exhaustivos, la empresa responsable ha sido condenada a cesar de forma inmediata en los actos de procesamiento, embotellado, distribución y comercialización de los dos productos, así como a retirarlos del mercado español, a destruirlos y a rectificar las informaciones engañosas, incorrectas y falsas vertidas sobre los referidos productos, además de a indemnizar a la actora en casi 230.000 euros por los daños y perjuicios causados.
Un dato curioso a mencionar es que, tanto en el caso citado anteriormente como en otros similares en los que la SWA ha actuado como demandante, las compañías demandadas han alegado falta de legitimación activa por la actora, bien por no encajar en ninguno de los supuestos del art. 33 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal bien por no estar autorizada para ello de acuerdo con la legislación nacional y europea correspondiente. Pues bien, dicha excepción viene siendo desestimada por nuestros Juzgados y Tribunales.
Así, en la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia que comentamos, el Juzgado considera probado que la SWA es una sociedad registrada en Escocia cuyo objeto social es la defensa de los intereses del comercio del whisky escocés, pudiendo tramitar procedimientos de cualquier tipo en el ejercicio de su objeto social, y concluye que no hay restricciones para la protección de la IG “Scotch Whisky” y que los productores de whisky escocés pueden constituirse válidamente en sociedad anónima, encomendándole en su estatuto social la protección y defensa de la IG. En el mismo sentido se pronunció también recientemente el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia en su Sentencia núm. 281/2015, de fecha 4 de septiembre de 2015, en un procedimiento también entablado por este despacho en nombre y representación de la SWA.
Con independencia de lo anterior, y atendiendo a las funciones que la SWA tiene estatutariamente atribuidas, la tendencia mayoritaria de nuestros Juzgados y Tribunales en los últimos años ha sido la de reconocer legitimación activa a los Consejos Reguladores españoles, “Consorzios” italianos y demás entidades análogas en casos de infracción de las IGs cuya defensa y protección tienen encomendada,
En nuestra opinión, la postura de nuestros tribunales en este punto es acertada, pues sostener la tesis contraria equivaldría a dejar vacío de contenido este tipo de derechos, pues difícilmente los destiladores de whisky escocés llevarán a cabo, a título individual las labores de investigación necesarias para la detección de estos productos infractores, ni la interposición de acciones legales contra este tipo de competencia desleal (precisamente ésta es la razón que explica la existencia de entidades como la SWA), por lo que negar la legitimación activa de estas entidades para entablar la acción indemnizatoria supondría un estímulo para la infracción de este tipo de IGs, ya que el infractor únicamente asumiría el riesgo de tener que cesar en la conducta desleal, sin mayores consecuencias.
La Sentencia que comentamos se alinea así, afortunadamente, con la tesis que de forma reciente vienen sosteniendo mayoritariamente nuestros Tribunales, reconociendo la legitimación activa de este tipo de entidades también para reclamar el resarcimiento de los daños causados por los actos de infracción de la IG y de competencia desleal a todos los productores y exportadores de auténtico whisky escocés.