La Orden Europea de Retención de Cuentas, nueva medida provisional para litigios transfronterizos de propiedad industrial e intelectual
En enero de 2017 entrará en vigor el Reglamento UE 665/2014 por el que se establece la orden europea de retención de cuentas (OERC) para litigios en materia civil y mercantil. El Reglamento establece un procedimiento uniforme aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea para solicitar una medida provisional o cautelar de congelación de una o varias cuentas bancarias y así impedir la transferencia o retirada de fondos de las mismas.
En litigios de propiedad industrial e intelectual la OERC resulta particularmente atractiva en aquellos supuestos en los que el demandante quiere asegurarse la eficacia de una hipotética sentencia de condena de indemnización por daños y perjuicios y/o de costas legales.
Debe advertirse, sin embargo, que la OERC sólo resulta aplicable en “asuntos transfronterizos”, entendiendo por tales aquellos en los que el tribunal ante el que se solicita la OERC está localizado en un Estado miembro diferente a aquel donde se encuentra la cuenta bancaria, o aquellos en los que el acreedor está domiciliado en un Estado miembro y la cuenta bancaria y el tribunal están localizados en otro.
La OERC no sustituye sino que complementa los procedimientos nacionales para la obtención de este tipo de medidas que puedan existir en los Estados miembros. Es decir, el solicitante puede optar por unos o por otros.
El procedimiento de la OERC se pone en funcionamiento mediante solicitud documental que se presentará mediante un formulario que acompaña al Reglamento, y que debe ir acompañado de pruebas suficientes para convencer al juez de que existe la necesidad urgente de adoptar la medida.
Dicha solicitud se presentará ante los tribunales competentes para conocer del fondo del asunto según el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I), o en el caso de que la medida se solicite para garantizar la ejecución de una resolución judicial ya adoptada, ante los tribunales del Estado miembro donde se adoptó la resolución.
La solicitud puede presentarse ante de incoar el procedimiento principal pero, en tal caso, la demanda deberá presentarse en el plazo de 30 días, prorrogable en determinados supuestos.
El procedimiento se llevará a cabo inaudita parte debitoris. Durante el mismo, el juez puede solicitar pruebas documentales complementarias e incluso una audiencia o videoconferencia con el solicitante. El demandado sólo es notificado una vez adoptada la OERC.
La concesión está sujeta a la prestación de una caución de un importe suficiente para evitar que se abuse del procedimiento y para garantizar la indemnización de cualquier daño o perjuicio sufrido por el deudor. Esta caución puede no resultar aplicable si la OERC se solicita para garantizar la ejecución de una resolución judicial ya existente.
El Reglamento regula exhaustivamente el régimen de responsabilidad del acreedor por los daños que puede sufrir el deudor como consecuencia de una actuación culposa del acreedor en la solicitud, obtención y ejecución de la OERC.
Una vez concedida la OERC, ésta produce efectos ejecutivos directos en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno. No es preciso instar un procedimiento de exequatur. La OERC se ejecutará en el resto de Estados miembros con arreglo a los procedimientos aplicables a la aplicación de órdenes nacionales equivalentes.
El deudor sólo puede solicitar la revocación o modificación de la OERC ante el juez que la dicto y exclusivamente por los motivos previstos en los Arts. 33 a 35. Para ello deberá utilizarse el procedimiento previsto en los Arts. 36 y siguientes.