Según el TJUE, el periodo de 5 años consecutivos al registro constituye un plazo de gracia para el titular marcario
La reciente Sentencia de TJUE de 21 de diciembre de 2016, C-654/15, “Länsförsäkringar” tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Suecia en el contexto de una acción por infracción de una marca que en el momento de plantearse el litigio se encontraba dentro del plazo de cinco años posteriores al registro al que se refiere el artículo 15.1 del Reglamento 207/2009 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE).
En el asunto en cuestión, el juzgado de primera instancia estimó la demanda de infracción. Sin embargo el tribunal de apelación consideró que la similitud de los productos y servicio de que se trataba no debía examinarse basándose en el registro formal de la marca, sino en la actividad realmente ejercida por el titular. En vista de ello, el tribunal concluyó que, en el marco de la apreciación global, no existía riesgo de confusión.
En vista de lo anterior, lo que vino a plantear el Tribunal remitente con su cuestión prejudicial era si el artículo 9.1 RMUE debía interpretarse en el sentido de que, durante el periodo de cinco años consecutivo al registro de una marca de la Unión Europea, la similitud de los productos y servicios en cuestión y, por tanto, la existencia de un riesgo de confusión en el sentido del artículo 9.1.b) RMUE, debía de apreciarse teniendo en cuenta todos los productos y servicios para los cuales la marca hubiera sido registrada o si por el contrario debían considerarse únicamente aquellos productos y servicios para los cuales el titular ya hubiera iniciado un uso efectivo de dicha marca.
Respecto de dicha cuestión, el Tribunal de Justicia entendió que la literalidad de los artículos 15.1 y 51.1.a) y 51.2 RMUE otorgan al titular marcario un plazo de gracia consistente en el periodo de 5 años consecutivos al registro para iniciar un uso exclusivo de su marca. Durante este plazo, el titular puede alegar el derecho exclusivo que ésta le confiere el artículo 9.1. RMUE para todos esos productos y servicios sin tener que demostrar su uso.