SEPs y Derecho de la Competencia: últimas novedades
Los estándares tecnológicos están presentes en el día a día de todas las personas: desde los conectores de cualquier aparato hasta la tecnología 4G que utilizamos en nuestros smartphones. Un estándar es esencialmente de un conjunto de especificaciones y criterios consensuados que pretenden proporcionar un diseño común para un producto o proceso, permitiendo a dispositivos de distintos fabricantes comunicarse de manera compatible entre ellos y asegurando al mismo tiempo el máximo rendimiento.
A la hora de entender el papel que desempeña la propiedad industrial en el proceso de estandarización o normalización, es necesario hacer una breve mención a su proceso de creación. Parte de estos estándares son desarrollados de forma privada por las llamadas Standard Development Organisation (en adelante, SDO). Los miembros de estas organizaciones, en su mayoría entidades privadas, deben decidir aportar su mejor tecnología, resultante de sus esfuerzos en I+D. Entre estas, únicamente las mejores propuestas son elegidas para integrar el estándar.
Ahora bien, en el contexto competitivo en el que vivimos, no es inusual que las empresas que participan en estas SDO hayan decidido proteger sus inversiones en I+D patentando la tecnología resultante. Cuando una tecnología patentada pasa a integrar un estándar, en el sentido de que para cumplir con el estándar el usuario tendría que infringirla en todo caso, la patente se convierte en esencial.
Esta situación plantea un problema evidente, ya que el titular de la patente esencial podría bloquear a los terceros que quieran usar el estándar de muy variadas maneras, como negándose a conceder licencias o exigiendo regalías abusivas. A nivel jurídico, este bloqueo de los titulares de patentes esenciales, a través del planteamiento de acciones de cesación a los competidores que no acatan los términos de la licencia propuestos, puede dar lugar a un abuso de posición dominante previsto en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Con el fin de evitar estas situaciones, los estatutos de las SDO suelen exigir a los titulares de patentes que, en caso de que sus patentes pasen a integran un estándar, se comprometan a licenciarlas en términos justos, razonables y no discriminatorios; son las llamadas condiciones FRAND: Fair, Reasonable and Non-Discriminatory terms and conditions.
Como era de esperar, las partes en la negociación no siempre tienen el mismo concepto de lo que debe interpretarse por justo, razonable y no discriminatorio, lo que ha dado lugar a una alta litigiosidad en esta materia, surgiendo la duda sobre cuál es el cuerpo legal más adecuado para resolver estos conflictos.
En su conocida Sentencia de 16 de julio de 2015, C-170/13, Huawei vs. ZTE, el TJUE se pronunció sobre las condiciones que deben concurrir para que un comportamiento de bloqueo por parte del titular de una patente esencial, como es el caso del ejercicio de una acción de cesación, pueda calificarse de abusivo a la luz del Derecho de la Competencia. De este modo, el Tribunal estableció unos requisitos generales para garantizar el justo equilibrio entre el derecho del titular de una patente a hacer efectivo su derecho exclusivo, el compromiso FRAND asumido con la SDO y el mantenimiento de una competencia sana en el mercado. El Tribunal consideró, a grandes trazos, que el titular de la patente debe ofrecer al tercero una licencia en términos FRAND, y el posible licenciatario debe tratar la oferta con diligencia, conforme a los usos mercantiles en la materia y de buena fe.
Evidentemente, estos términos tan genéricos deberán ser interpretados y aplicados por los tribunales nacionales, lo que nos lleva a mencionar la reciente sentencia del High Court de Reino Unido de 5 de abril de 2017, en el asunto Unwired Planet c. Huawei.
En esta sentencia, de más de 160 páginas, el Juez Birss afirma (entre otras muchas consideraciones que no alcanzamos a valorar en este post) que si se cumplen los requisitos establecidos por el TJUE en el asunto Huawei vs. ZTE, no hay abuso de posición dominante. No obstante, esta norma no puede entenderse a la inversa, es decir, que la ausencia de esta oferta previa no implica necesariamente la existencia de tal abuso, sino que deberá valorarse el comportamiento de las partes caso por caso. Además, afirma que el compromiso de otorgar una licencia en términos FRAND que el titular de una patente esencial asume con la SDO es un compromiso contractual acudiendo a la figura de la estipulación a favor de tercero, de modo que el conflicto puede ser resuelto sin necesidad de acudir al Derecho de la Competencia.
Ello puede interpretarse como otra muestra de la reticencia a solventar este tipo de litigios acudiendo al Derecho de la competencia. En efecto, la doctrina ha puesto de manifiesto que los evidentes efectos pro-competitivos que produce la colaboración de distintas empresas privadas y que compiten en el mercado para la creación de estándares y el avance de la tecnología, puede peligrar si los conflictos contractuales son objeto de sanciones y medidas tan gravosas como las previstas por el derecho de la competencia.
El último capítulo de este litigio ha sido que Huawei rechazó las condiciones que el juez consideró FRAND y por tanto, Unwired Planet está en condiciones de hacer valer su solicitud de cautelares. Más información aquí.