Visto y no Visto…: el Tribunal General, las galletas y la protección de diseño comunitario
En el presente post, queremos hacernos eco de una decisión del Tribunal General que a pesar de tener algún tiempo, no ha recibido la atención que, en nuestra opinión, merece. Nos referimos en concreto a la STG de 9 de septiembre de 2014, T-494/12, “Biscuit Poult SAS”.
Biscuit Poult SAS solicitó ante la OAMI el registro como diseño comunitario para “galletas” de la siguiente imagen.
Dicha solicitud devino posteriormente en el correspondiente registro, identificado con el número 1114292-0001 (disponible aquí).
Tal y como se puede observar en la imagen incluida, el diseño al que nos referimos muestra el corte transversal de una galleta apreciándose tanto su interior (una capa de cacao que hace las veces de relleno) como su parte externa (la masa).
Un año después de la concesión, la mercantil Holandesa Banketbakkerij Merba BV inició un procedimiento de nulidad ante la OAMI alegando que el registro en cuestión carecía de novedad y carácter singular. La acción fue desestimada por la División de Anulación, y posteriormente acogida por la tercera Sala de Recurso.
En el razonamiento de alzada ante la Oficina, la Sala determinó que la parte interior mostrada en el diseño registrado no podía tenerse en cuenta a la hora de determinar la validez del mismo en tanto que no era visible durante la utilización normal del producto (la galleta). Teniendo en cuenta lo anterior, el análisis llevado a cabo obvió el relleno y atendiendo al resto de características del diseño, determinó su nulidad.
Atendiendo a lo dicho ¿Podría el interior de una galleta ser tenido en consideración a efectos de determinar la validez de un determinado registro? Tras las debidas consideraciones el Tribunal General contestó la cuestión planteada de manera negativa.
Si bien la conclusión es la misma que la de la Sala de Recurso, el razonamiento del TG varía notablemente. Así, y como ya hemos mencionado antes, la OAMI mantuvo que la capa de cacao interna debía obviarse en tanto que no era visible durante la utilización normal del producto. No obstante la referencia a la utilización normal del producto, o lo que es lo mismo, al artículo 4.2 del Reglamento 6/2002 de Diseño Comunitario (el Reglamento) solo se aplica en caso de productos complejos (¿sería una galleta un “producto complejo”?).
El Tribunal mantiene que una galleta no es un producto complejo, lo que aplicado al caso que nos ocupa determina que el no haber tenido en cuenta la parte interna del diseño cuestionado no podría basarse en el argumento de que dicha parte no se ve en la utilización normal del producto.
Sensu contrario, y para justificar sus conclusiones la Sentencia recurre al criterio general de la visibilidad (apoyándose en los considerandos 7, 12 y 14 del Reglamento junto con su artículo 3) y concluye que, al margen de que estemos o no estemos ante un producto complejo “las características no visibles del producto, que no se referían a su apariencia, no podían tomarse en consideración para determinar si el dibujo o modelo controvertido podía ser objeto de protección”.
De lo dicho, entendemos que independientemente de la naturaleza del producto, cualquier diseño que pretenda protección para una parte no visible del producto que lo incorpora, corre el riesgo, como sucedió el caso que hemos comentado, de ser anulado.