«CISAC vs. Comisión Europea»: el Tribunal General anula la decisión que considera que existen prácticas concertadas entre entidades de gestión colectiva
El Tribunal General en su sentencia de 12 de abril 2013, T-442/08, «CISAC» ha aceptado el recurso planteado por un total de 20 entidades de gestión colectivas (EGC), y ha anulado la decisión de la Comisión en la que entendía que entre estas entidades existía práctica concertada anticompetitiva mediante la cual cada sociedad limita, en los acuerdos de representación recíproca, el derecho a conceder licencias sobre su repertorio en el territorio de la otra sociedad de gestión colectiva contratante.
El caso en cuestión está relacionado con el contrato tipo redactado por CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores) y utilizado por todos sus afiliados. Con base en este contrato, cada EGC se compromete sobre la base de la reciprocidad, a ceder los derechos sobre su repertorio a todas las demás sociedades de gestión colectiva para su explotación en sus respectivos territorios. De este modo cada EGC cuenta con un portfolio internacional de obras musicales (las suyas y las que le han cedido todas las demás) que gestiona con carácter de exclusividad el territorio del Estado en el que opera.
En su decisión de 16 de Julio de 2008, la Comisión Europea entendió que la utilización de dicho contrato tipo suponía limitar la prestación de servicios por parte de estas ECG a usuarios – autores y compositores – residentes en otros Estados miembros.
De manera adicional, la decisión prohibía una supuesta práctica concertada entre entidades consistente en limitar el derecho a conceder licencias sobre su repertorio en el territorio de otra EGC así como una serie de cláusulas incluidas en el contrato tipo mencionado (de exclusividad y filiación). De hecho, la decisión se deriva de una denuncia por parte de un canal de televisión y un sitio de internet que se quejaron de la negativa de una ECG a otorgarles una licencia de uso de su repertorio con ámbito europeo.
Esta decisión fue recurrida por gran parte de las EGC afectadas (20) más la propia CISAC ante el Tribunal General que ha procedido a anular la misma en lo que respecta a la práctica concertada comentada.
El Tribunal concluye que la Comisión no probó de manera adecuada la existencia de prácticas concertadas en la delimitación territorial a la que ya hemos hecho referencia y acepta por tanto las alegaciones de CISAC en el sentido de que esta limitación responde única y exclusivamente a una serie de decisiones individuales de cara a posibilitar -en interés de sus afiliados- una gestión más eficaz de los derechos correspondientes y en ningún caso a prácticas concertadas.
Así, se alegó por parte de CISAC que no hay manera más eficiente de gestionar estos derechos en un determinado territorio que a través de la EGC “nacional” del mismo. Es esta entidad -que tiene un know how acumulado a lo largo de muchos años en lo que respecta a dicho territorio- la que tiene los medios y el conocimiento necesarios para que dicha gestión sea lo más efectiva posible y proteja al máximo los intereses de los autores. Como decimos a falta de pruebas fehacientes que determinen la práctica supuestamente concertada el Tribunal ha aceptado los argumentos de CISAC legitimando la práctica vigente.
La decisión ha sido ya ampliamente celebrada por las propias entidades de gestión, que ven así legitimada su decisión de limitar territorialmente los servicios de gestión que prestan, contando de este modo -en relación a los mismos- con monopolios de hecho sobre el territorio de sus respectivos estados.
En cualquier caso, la Comisión no cesa en su intentó de poner en marcha las licencias multiterritoriales en la Unión Europea. En este sentido puede consultarse la Propuesta de Directiva sobre entidades de gestión, la cual ya tuvimos ocasión de comentar en nuestro sitio web (en ingles).