El TJUE dicta sentencia en un nuevo asunto «Buds»
El 22 de enero 2013, el Tribunal General dictó sentencia en el asunto Budějovický Budvar, národní podnik Vs. Anheuser-Busch LLC en relación con los asuntos acumulados T‑225/06 RENV, T‑255/06 RENV, T‑257/06 RENV y T‑309/06 RENV, en un nuevo caso de la denominada por muchos “batalla de las BUDS”. Las partes en conflicto eran Budějovický Budvar (Budvar), como parte demandante y por otro, la OAMI y Anheuser-Busch LLC (parte en la Sala de Recurso de la OAMI) como partes demandadas
El presente conflicto comenzó en 1996, cuando Anheuser-Busch solicitó 4 Marcas Comunitarias (MC) que contenían el elemento “BUD”. Una de dichas solicitudes era una marca figurativa, solicitada para las clases 16, 21, 25 y 32. El resto de solicitudes “Bud” se solicitaron para los productos y servicios de las clases 32, 33, 35, 38, 41 y 42.
Tan pronto como Budvar tuvo conocimiento de dichas solicitudes, se opuso a su registro en tiempo y forma y sobre la base de la marca figurativa Bud registrada para “cualquier tipo de cerveza blanca o negra”, la indicación geográfica “Bud” y con efecto en Francia, Italia y Portugal así como en base a una indicación geográfica “Bud” protegida en Austria, en virtud de un Acuerdo bilateral con la antigua Checoslovaquia.
La División de Oposición estimó en parte la oposición de Budvar en lo que a servicios de “restaurante, bar y pubs” se refiere solicitados por Anheuser- Busch en su cuarta solicitud (pues había riesgo de confusión, al tratarse de signos idénticos “Bud”). Sin embargo el resto de motivos fueron desestimados, pues Budvar no probó hasta qué punto el uso de la marca solicitada debilitaría la reputación de la indicación de origen “Bud”, al tratarse de productos y servicios cubiertos distintos.
La División de Apelación desestimó las alegaciones vertidas por Budvar, debido a que ésta no presentó suficiente prueba de uso de la denominación de origen “Bud” en Austria, Francia, Italia y Portugal, ni de tener un derecho anterior sobre una indicación de origen, concediera a su titular un derecho tal que le permita prohibir el uso a terceros en el comercio como marca en Austria y Francia. Budvar recurrió la decisión ante el Tribunal General.
En su sentencia, el Tribunal General estableció que Budvar había presentado suficiente prueba para demostrar el uso de “Bud” en el comercio, a pesar de que la denominación “Bud” se utilizara junto a los términos “strong” o “super strong”. El Tribunal aclaró que para que un signo de alcance no meramente local se considerara usado, era suficiente que se utilizara en el comercio. En el presente caso, no había evidencia alguna de que el signo “Bud”, tal y como había sido utilizado por Budvar, hiciera más referencia al origen empresarial de los productos que a su origen geográfico, por lo menos en Francia.
En lo que al resto de alegaciones se refiere, Budvar no salió muy bien parado, debido a que el Tribunal General determinó que el uso hecho del signo en cuestión se limitaba a 3 ciudades francesas y a un volumen de productos vendidos igualmente reducido, motivos por los cuales se falló en el sentido de que el uso no había sido suficiente para satisfacer “el test del uso” por lo menos en Francia.
En relación a Austria, las cifras no hablaban a favor de Budvar tampoco, especialmente si se tenían en consideración los hectolitros destinados para la exportación. Budvar, a modo de defensa alegó que debería darse un enfoque cualitativo cuando se trata de evaluar el uso de una indicación geográfica, en vez de uno “cuantitativo”. Dicho argumento no prosperó.
En Salvador Ferrandis y Asociados, creemos que el Tribunal General acertó en su decisión. También consideramos que es una ardua tarea la de evaluar el uso de una indicación geográfica, especialmente como en este caso, cuando las luchas entre las partes indicadas tienen lugar en diferentes países. Por lo que se ha venido diciendo, consideramos que la decisión adoptada por el Tribunal es acorde a derecho, y falta por ver cómo los Juzgados resolverán aquellos casos en que lo que se esté disputando es el uso en el mercado de una indicación geográfica.