Lacoste gana la batalla por el cocodrilo ante el Tribunal General
Cuando hablamos de una prenda de vestir con el logotipo de un cocodrilo, inevitablemente la idea que nos viene a la mayoría a la cabeza es la de una marca en concreto: LACOSTE. Nadie pone en duda la notoriedad de esta marca, sin embargo, hasta finales de septiembre de este año, esto no estaba tan claro jurídicamente hablando.
La Sentencia del Tribunal General de la Unión europea de 30 de noviembre, T‑364/13, “Lacoste”, en el que se enfrentaban la empresa francesa y la polaca Eugenia Mocek, Jadwiga Wenta KAJMAN Firma Handlowo-Usługowo-Produkcyjna (“Mocek y Wenta”), no deja dudas acerca de quién tiene el monopolio del cocodrilo en prendas de vestir, calzado y productos de cuero y es un perfecto ejemplo para ilustrar cómo afecta la notoriedad de una marca a la hora de valorar su carácter distintivo.
En el año 2007, Mocek y Wenta presentó una solicitud de registro de marca ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la marca mixta “KAJMAN” que a continuación reproducimos:
La citada marca se solicitó en particular para señalar y distinguir, entre otros productos, prendas de vestir, calzado, bolsos y arrendamientos inmobiliarios.
Contra la anterior solicitud, la sociedad francesa Lacoste presentó oposición con base en el registro de marca comunitaria anterior de su conocido cocodrilo que a continuación plasmamos
En primera instancia, la División de Oposición de la OAMI consideró que no existía riesgo de confusión entre ambos signos distintivos, alegando, entre otros extremos, que el “nexo conceptual entre las marcas no es suficiente para contrarrestar las diferencias visuales y fonéticas”.
En sede de apelación, sin embargo, la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI estimó parcialmente la oposición de Lacoste y denegó el registro del signo solicitado por Mocek y Wenta para productos de cuero, prendas de vestir y calzado.
La anterior resolución motivó la presentación de un recurso por parte de Mocek y Wenta ante el Tribunal General solicitando su anulación.
Entre los motivos aducidos por la empresa polaca, se alegó que la representación gráfica de ambos cocodrilos era completamente diversa, siendo la representación del reptil de Lacoste más realista y en una posición agresiva. Por su parte, el cocodrilo de Mocek y Wenta se representa acostado, de un color completamente distinto y se constituye en su parte central por letras que no se encuentran presentes en el reptil de la famosa marca de ropa.
Aun con los anteriores argumentos, en su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma la denegación del registro del signo de Mocek y Wenta para prendas de vestir, calzado y productos de cuero.
Para determinar el riesgo de confusión entre los signos, el Tribunal se centró en el grado de similitud gráfica y conceptual, teniendo en cuenta que, para el tipo de productos en cuestión, el consumidor medio normalmente percibe la marca como un todo, sin pararse a analizar los detalles. En este sentido, el Tribunal consideró que la similitud gráfica de ambos signos es mínima. La cuestión fonética no ha sido tenida en cuenta en este caso ya que la marca LACOSTE, no contiene elementos denominativos, a diferencia de la marca del solicitante.
En el plano conceptual, sin embargo, el Tribunal confirmó que la similitud es considerable, toda vez que los elementos figurativos de ambas marcas se refieren al mismo concepto: el de “reptil del género de los cocodrilos presentado de perfil con la cola curvada”. En este sentido, en el plano conceptual, la conclusión del Tribunal ha sido que, por lo menos, el grado de similitud entre los signos es medio.
Ahora bien, el factor determinante tenido en cuenta ha sido, sin lugar a dudas, la indiscutible notoriedad adquirida por la marca LACOSTE en el mercado. Así, aunque el grado de similitud gráfica sea bajo, y el de similitud conceptual sea medio, el elevado carácter distintivo de la marca en relación con la comercialización de productos de cuero prendas de vestir y calzado conlleva un considerable incremento en el riesgo de confusión, pudiendo el consumidor percibir tal marca como una variante de la representación del cocodrilo de LACOSTE.
Tomando en consideración lo anterior, el Tribunal concluye que si existe riesgo de confusión entre los signos en relación a los tres tipos de productos mencionados y desestima el recurso interpuesto por Mocek y Wenta, ratificando la denegación del registro de marca “KAJMAN”.
La anterior sentencia dota de una mayor seguridad jurídica a LACOSTE pues, a partir de ahora, cualquier otra solicitud de marca que represente un cocodrilo para el mismo tipo de productos, tiene altas posibilidades de ser desestimada.