Sentencia del JM de Alicante “Diablito Vibes c. Amiguetes Entreprises” sobre infracción de diseño comunitario
El pasado 7 de marzo tuvimos conocimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante dentro del juicio ordinario 181/2012, procedimiento que versa sobre la presunta infracción del diseño comunitario registrado número nº 000833306-001 titularidad de la mercantil DIABLITO VIBES, S.L.
El diseño en concreto incluye la silueta de una pistola, presumiblemente una Colt 45, colocada sobre una camiseta a la altura de la cintura de manera que da la sensación que la parte inferior del cañón de la pistola esta oculta en el pantalón del portador de la camiseta en cuestión.
El pronunciamiento del Juzgado realiza una serie de apreciaciones generales en relación con el concepto de usuario informado, para finalmente concluir que efectivamente existe infracción del citado diseño en tanto que “encontramos que (el diseño infractor) produce claramente una misma impresión general en el usuario informado”.
La sentencia no es demasiado sorprendente en lo que respecta al análisis de infracción realizado, si bien aporta algunos detalles interesantes. A saber: a) se considera irrelevante que el grado de inclinación del arma incluida pueda ser diferente; b) de igual modo, es secundario que el modelo de pistola en cuestión sea o no el mismo; c) y, finalmente, resulta irrelevante que la orientación del arma sea diferente.
Con esto lo que confirma el Juzgado es que a la hora de determinar la infracción de un diseño comunitario no debemos de detenernos en los detalles particulares de los mismos, sino que más bien debemos atender a la impresión general producida.
Al margen de la infracción en sí misma, la sentencia realiza un interesantísimo análisis sobre el concepto de primer comercializador. Este hecho es relevante en tanto que el artículo 54 de la Ley 20/2003 de diseño industrial establece una responsabilidad objetiva “en todo caso” para los responsables de la primera comercialización del producto que incorpore el diseño infringido.
Se discute que la mercantil de la que Santiago Segura es administrador único, AMIGUETES ENTERPRISES, S.A. pueda ser considerada como primera comercializadora de las camisetas que incluyen el diseño en cuestión. Y decimos que se discute este punto en tanto que la citada mercantil no realiza actos de comercialización en términos estrictos. No es ella la que vende las camisetas dentro del tráfico económico.
A pesar de este hecho el Juez a quo determina que efectivamente AMIGUETES ENTERPRISES, S.A. es a todas luces la primera comercializadora de las camisetas infractoras, y lo es en tanto que a pesar de no haber comercializado las mismas directamente, sí que ha posibilitado su puesta a disposición en el mercado a través del correspondiente contrato de licencia con una segunda mercantil.
En estos términos, el Juzgado se hace eco de la jurisprudencia anterior de nuestro Tribunal de marca comunitaria donde se mantiene esta postura al afirmar que: “lo relevante es realizar la primera actividad en la organización de los esfuerzos para satisfacer al consumidor y no que se asuma la función de vincular a productores y consumidores remotos o, por el contrario, productores y consumidores inmediatos, clientes directos”.
El hecho de haber concedido un contrato de licencia supone el primer acto indispensable para que tenga lugar la comercialización infractora. Es por ello que a pesar de no gestionar directamente la puesta a disposición en el mercado de las referidas camisetas, AMIGUETES ENTERPRISES, S.A. es considerada responsable objetiva de la primera comercialización de las mismas.
Como conclusión, se condena a la referida mercantil al pago de una cantidad de 11.553´68€ mas el 1% de la recaudación obtenida por la película TORRENTE 4 (alrededor de unos 22 millones de Euros).
La Sentencia aun no es firme. Está por ver si se apela y en su caso, cual es el resultado final de este entuerto.