Un año desde el sí al Brexit. Comentarios sobre su previsible impacto sobre las marcas de la UE.
El pasado 23 de junio se cumplió un año de la victoria del Brexit en las urnas británicas y tan solo hace unos meses, en concreto, el pasado 29 de marzo, se activó formalmente el artículo 50 del Tratado de Lisboa con la notificación oficial por parte del Reino Unido a los veintisiete de su deseo de abandonar la UE, de modo que, en principio, las negociaciones entre ambos bandos para discutir las condiciones de salida habrán de haber finalizado antes de abril de 2019.
En este contexto, uno de los temas a tratar y el que a nosotros más nos interesa, aunque por el momento no se encuentra entre las prioridades de la UE, es la regulación de los derechos de Propiedad Intelectual y, en concreto, la que se refiere a las marcas de la UE. En las siguientes líneas se analizarán algunos de los aspectos que en el ámbito marcario europeo previsiblemente experimentarán cambios si finalmente Reino Unido abandona la UE.
Probablemente la primera pregunta que todos nos hacemos se refiere al alcance territorial que desplegarán las marcas de la UE cuando Reino Unido deje de formar parte de la Unión. En nuestra opinión, se plantean en este sentido como principales los siguientes escenarios posibles:
- Que en el momento en el que Reino Unido abandone la UE, las solicitudes de marca y marcas registradas de la UE presentadas/registradas con anterioridad a ese momento, dejen de ofrecer protección en el Reino Unido automáticamente. Sin duda, parece que muchos temen esta solución, pues de momento se ha incrementado considerablemente el número de solicitudes de marca que se presentan ante la oficina británica.
- Que se conceda a los titulares de solicitudes/marcas de la UE presentadas/registradas con anterioridad a la salida de Reino Unido, la posibilidad de convertir sus derechos en marcas británicas durante un período transitorio concreto que se otorgue al efecto -entendemos que sin tener que abandonar la marca primigenia de la UE- Esta solución, en nuestra opinión puede que no sea la más conveniente si tenemos en cuenta el elevado número de solicitudes y marcas registradas de la UE que podrían encontrarse activas en el momento de la salida de Reino Unido de la Unión. En este sentido, optar por esta solución podría desde luego saturar enormemente a la oficina británica.
- Que se mantengan en Reino Unido los efectos de las solicitudes/marcas de la UE presentadas/registradas con anterioridad a la salida de dicho país de la Unión hasta su registro o renovación más cercana, momento en el cuál se dispondría de la posibilidad de convertir la marca en una marca nacional británica.
Otro aspecto a tener en cuenta es el concepto de “uso efectivo” de la marca de la UE. ¿Será válido el uso efectivo de una marca de la UE realizado en Gran Bretaña tras la salida? ¿Durante cuánto tiempo?
Por otro lado, ¿qué implicaciones tendrá el Brexit respecto del principio del agotamiento del derecho de la marca de la UE? Esto sobre todo dependerá de si Reino Unido, aun dejando de ser un estado miembro de la UE, sigue formando parte del Espacio Económico Europeo o no. En caso negativo, ¿los productos que actualmente se comercializan en Reino Unido ya no podrán en ningún caso revenderse lícitamente por parte de sus destinatarios finales fuera de las fronteras de dicho país?
Desde luego las incógnitas son muchas, tan solo hemos mencionado algunas. Por el momento aconsejamos que tanto titulares de marcas de la UE, como los licenciatarios de las mismas y otras partes que puedan verse afectadas, revisen sus contratos privados para evitar posibles conflictos tras la salida. Será en cualquier caso emocionante observar cómo se desarrollan los acontecimientos.